• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7773/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual ejecutado sobre víctima especialmente vulnerable. Se analiza el desajuste de los motivos casación con el gravamen invocado. En el recurso se mezclan quejas por presunción de inocencia, infracción de ley y quebrantamiento de forma. El recurso de casación está sometido a exigencias formales y materiales. Debe formularse en términos inteligibles y respetuosos con las reglas de la racionalidad general que faciliten la clara identificación de los gravámenes y de los motivos que fundan las respectivas pretensiones. Para permitir, a la postre, que el recurso cumpla sus funciones: una, la reparación de los gravámenes que se aprecien producidos por la sentencia recurrida; y, otra, la más específicamente casacional, como es la promoción con vocación general de la interpretación coherente y sistemática de las normas. Lo que resulta extremadamente difícil cuando, como en el caso, se desconecta el gravamen del motivo por el que se pretende su reparación, frustrando un verdadero diálogo de razones, primero, con la propia sentencia recurrida y, segundo, con las otras partes del proceso. Se analiza la declaración efectuada por menores de edad, precisando que con respecto a las incoherencias y contradicciones del relato, el tribunal que no las advierte, ya que más allá de las imprecisiones propias de la edad y de la dificultad de hilar un discurso maduro, los hechos relatados son esencialmente los mismos. No procede variar la pena por la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10091/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es vital que los sujetos y personas responsables de las funciones de identificar, almacenar, asegurar, embalar y transportar los restos y vestigios hasta analizarlos en el laboratorio y ponerlos a disposición judicial, declaren en el plenario si así lo solicitan las partes, sobre el cómo, cuándo, dónde y por quiénes se han realizado dichas operaciones, así como los procedimientos seguidos para poder cotejarlos con la normativa que los regula. La legalidad de las actuaciones policiales o judiciales que se desarrollan en otros países no corresponde valorarlas a los Tribunales españoles, pues son las leyes vigentes en cada lugar las que deben ser observadas por las autoridades locales en el cumplimiento de sus funciones. En los envíos internacionales de droga el delito se consuma desde que el estupefaciente es remitido y entra en el circuito de transporte, también respecto del destinatario, aunque finalmente no llegue a su poder por el seguimiento e intervención policial. No hay delito provocado cuando la actividad policial tiene un animus tendencial dirigido a realizar una investigación de la actividad de las personas que son sometidas a investigación, y se llevan a cabo operaciones con base en las conversaciones con los implicados que son los que tienen el animus inicial delictivo. No constituyen domicilio los locales o naves industriales, que son utilizados para fines de almacenamiento o comerciales distintos al de servir de habitación a sus titulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7519/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad. Los hechos son calificados por la sentencia recurrida como un delito de abuso sexual continuado de los artículos 181.1 y 4, y 74 del CP, que lleva aparejada una pena de 4 a 10 años de prisión, siendo la impuesta de 7 años, la mínima imponible, al aplicarse la continuidad delictiva. Con la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la correcta calificación de los hechos es de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del CP, en relación con el art. 74, de citado texto legal, que lleva aparejada una pena de 4 a 12 años de prisión, por lo que la mínima imponible, por razón de la continuidad delictiva sería de 8 años de prisión, superior en un año a la impuesta en la sentencia recurrida, por lo que debe mantenerse la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 623/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, el control casacional no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en Ia racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es fundada. No procede la aplicación de la LO 10/2022 por no ser más favorable en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, con cita de jurisprudencia del TEDH y del TC, relativa a que no cabe la modificación del relato de hechos probados de la resolución recurrida, sobre la base de hacer una nueva valoración de las pruebas que no se practican con la inmediación que es precisa, lo que sucede con las pruebas personales, considera la existencia en el caso de prueba suficiente para la condena de la recurrente como autora de un delito de estafa, ya que con engaño previo y sabiendo que nunca iba a entregar dos loros, por valor de 1.200 euros, a través de un anuncio en una página web, obtuvo, con ánimo de lucro, un desplazamiento patrimonial de la denunciante a la cuenta corriente de su titularidad, procediendo, el mismo día de la transferencia efectuada por la compradora, a retirar de su cuenta el importe recibido, sin que contactara nunca más con ésta, ni le entregarla los dos loros objeto de la compraventa. La Sala revoca la pena impuesta de un año y seis meses de prisión, pues aun cuando se encuentra dentro de la mitad inferior de la pena, que sería hasta los 21 meses de prisión - es decir, 1 año y nueve meses de prisión -, se considera excesiva, sin que se haya motivado ese plus de pena para un supuesto de estafa sin cuantía excesiva - 1.200 euros -, con unos hechos que datan del año 2015, y la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, estableciendo la pena mínima de seis meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe prueba eficiente como para dar por acreditados los hechos denunciados, sin que por ello existan razones para modificar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 de la LECR. Individualización de la pena. La fijación de las penas corresponde a la discrecionalidad de los Juzgadores de instancia, no procediendo su alteración en la alzada, salvo que aquellas se aparten de las establecidas en el tipo por el que recae la condena con las circunstancias modificativas pertinentes o salvo que se aprecie manifiesta desproporción, atendidas la gravedad del hecho y la personalidad del culpable. En cuanto a la motivación de la individualización de la pena, si esta puede inferirse del relato de hechos probados no es necesaria una motivación pormenorizada de la cuantificación de la pena exacta. Pero, en todo caso será necesaria una motivación concreta cuando la pena que se imponga no lo sea en su mínima extensión. En la resolución apelada se advierte una motivación insuficiente de la pena, para justificar la extensión como la cuantía de la multa se ha utilizado un modelo estereotipado incumpliendo los parámetros de interpretación mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En febrero de 2022, la policía detuvo al acusado con un envoltorio de cocaína y fenacetina, con un peso neto de 9,92 gramos. El análisis pericial determinó que la cocaína tenía una pureza del 77,4%, lo que equivale a 7,68 gramos de sustancia psicoactiva. En el juicio, se alegó el hecho de que el acusado era consumidor de drogas de larga duración, con más de 30 años de consumo, lo cual le había deteriorado físicamente, lo que pudo constatar el Tribunal. El Tribunal argumenta que no se pudo probar, más allá de toda duda razonable, que la droga estuviera destinada al tráfico. La jurisprudencia sitúa el límite orientativo entre el autoconsumo y el tráfico de cocaína en 7,50 gramos, y la cantidad incautada (7,68 gramos) se encontraba en el límite. El Tribunal destaca que estas cantidades son solo orientativas y que es necesario considerar las circunstancias de cada caso, como el lugar de la detención y el consumo del acusado. Dado que la finalidad de tráfico debe ser probada y que no se aportaron otros datos que apoyaran la acusación, el Tribunal no pudo concluir la culpabilidad del acusado. Por ello se dictó sentencia absolutoria, que se basó en el principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, ya que no se pudo descartar que la droga fuera para autoconsumo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 53/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien es cierto que la sala de instancia acordó la práctica de la prueba consistente la pericial urológica del acusado, también lo es que no se autorizó en la forma solicitada, es decir a practicar por un urólogo, sino que acordó que se practicase por el Instituto de Medicina Legal, a la vista de la historia clínica. No consta ningún reparo contra dicha decisión judicial por parte de la defensa del acusado. La sala de apelación no detecta error en la valoración efectuada por el tribunal. La declaración de las víctimas que fue ciertamente convincente y viene corroborada por elementos periféricos tales como las cámaras que tenía instaladas en la habitación de las menores y en el baño. La tesis exculpatoria del acusado alegando su incapacidad para mantener relaciones por su patología urológica carece de virtualidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2188/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia sienta doctrina en relación con las diligencias informativas previas a un procedimiento disciplinario a un funcionario. Precisa que tienen contenido indagatorio y que carecen de naturaleza sancionadora, y que, por el carácter interno que presentan, no se cusa indefensión ni se vulnera el derecho de audiencia de realizarse sin intervención del luego sancionado. También señala que si en el curso de estas diligencias, un funcionario es llamado para aclarar el alcance de los hechos y la identidad de los eventuales responsables, tiene obligación de acudir a esa llamada, pero esa obligación de acudir y colaborar en el esclarecimiento de los hechos o en la concreción del interviniente o intervinientes en ellos, se debe cohonestar con el derecho -y derecho de rango constitucional- de no declarar contra sí mismo como garantía instrumental que es del derecho de defensa, que se ejercitaría fuera de un procedimiento sancionador formalmente incoado, lo que lleva a que su ejercicio deba ponderarse y que se ventile en el terreno del casuismo, por lo que habrá de estar al grado de certeza de los hechos, de identificación del responsable y a tenor de las preguntas formuladas en el curso de las diligencias. En conclusión, concluye que si el funcionario no atiende al llamamiento cabe que se le sancione por desobediencia dependiendo de las circunstancias del supuesto y también afirma que el derecho constitucional a la no autoincriminación se extiende al procedimiento presancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8008/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de violación. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. No es función de un Tribunal de casación volver a valorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada, para preguntarnos si participamos de la convicción reflejada en la sentencia, o, por el contrario, subsiste alguna duda en nuestro ánimo. LO 10/2022. Pena mínima. En aquellos supuestos en los que se impuso la pena mínima, debe revisarse la pena e imponer el nuevo mínimo establecido en la LO 10/2022. Responsabilidad civil. Cuantificación del daño moral. El daño moral se ubica por la imposibilidad física de la recuperación del antes y se cuantificará en atención al valor de la pérdida de la imposibilidad de regreso y cómo le afectará en el futuro al perjudicado. Si el regreso al antes es materialmente imposible, la indemnización a satisfacer deberá tener en cuenta el perjuicio moral que le supone al perjudicado no poder recuperar la misma situación anterior al hecho dañoso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.